Vistas al mar y al golf Parcelas destinadas a Construir viviendas de ensueño. Superficie del terreno: 4.420 m2 / volumen de construcción 3.010m2 / 31 unidades max.
• Tipología: villas independientes, apartamentos, adosados
• Usos permitidos: V-1 (Exento)
V-2 (Adosados)
V-6 (pared medianera contigua)
V-7 (pueblo mediterráneo)
• Parcela mínima: La establecida para cada parcela:
Artículo 125. Solar edificable.
1. En función de las características de la zona, se aplicará uno de los dos criterios siguientes:
Parcela mínima indicada en la Ordenanza particular.
Condiciones de la parcela edificable, que salvo especificaciones de las ordenanzas particulares, serán las siguientes:
a). Longitud mínima de fachada: 5,50 m
b). Profundidad mínima de la parcela: 7,00 m
c). Diámetro mínimo del círculo inscribible: 4,00 m
d). Superficie mínima: 40,00 m2.
2. En todos los casos, podrán construirse parcelas que no cumplan las condiciones anteriores cuando se construyan las adyacentes.
• Altura máxima: 13,00 metros.
• Número máximo de plantas: PB+3.
En aquellos edificios en los que se permita una altura de 4 plantas, para minimizar su impacto visual, la alineación de la fachada frontal de la citada 4ª planta se retrasará desde la alineación de la planta baja un mínimo de 2,00 metros en un tramo no inferior a la mitad de la longitud de la misma.
• Separación a valla pública: 3 metros mínimo
• Separación a valla privada: h/2>=3.00 metros
• Separación de edificios: h+h'/4
• La ocupación máxima permitida es del 40%: En aquellas parcelas en las que este Estudio Detallado permita una cuarta planta, no podrá ocupar más de una séptima parte de la cubierta edificable máxima de la parcela.
• Alineaciones: No es obligatorio.
• Composición estética: Diseño arquitectónico inspirado en núcleos populares de crecimiento espontáneo.
• De conformidad con el artículo 65 Protección del medio ambiente.
Artículo 65. Protección del medio ambiente:
La adaptación básica de las construcciones al entorno será exigida en los términos de la legislación vigente, complementada con las siguientes normas:
a.- Tratamiento de fachadas
a.1.- En la composición de la fachada destacará la horizontalidad o verticalidad según una u otra predominando en el conjunto donde se pretenda actuar. Asimismo, en su caso, se mantendrán aquellos elementos que sirvan para articular y/o realzar la fachada, tales como aleros, impostas, vuelos, zócalos, vallas, etc.
a.2.- Se evitarán fachadas ciegas siempre que sea posible.
a.3.- Ninguna instalación de refrigeración, aire acondicionado, evacuación de humos debe ser visible desde el exterior, y debe estar oculta por elementos que no perjudiquen la estética de la fachada.
a.4.- Ninguna instalación de telecomunicaciones, como antenas parabólicas, antenas terrestres, etc. debe ser visible desde el exterior, y debe instalarse en techos o en patios interiores de edificios.
b.- Materiales
b.1.- La elección de materiales para la ejecución de fachadas se ajustará a los tipos dominantes en el conjunto.
b.2.- Asimismo, el color debe seguir las pautas dominantes, salvo en aquellos casos en los que ante la posibilidad de elegir entre varios puede haber uno que produzca distorsiones estéticas con el entorno natural o construido.
c.- Cubiertas
El revestimiento de las viviendas se realizará mediante cubierta inclinada de tejas o mediante cubierta plana con acabado de cubierta andaluza o similar.
Se prohíbe el uso de uralitas u otros tipos de láminas como medio para cubrir cualquier parte de los edificios u otros tipos de anexos e instalaciones.
d.- Plantas bajas porticadas
Se podrán autorizar porches cubiertos en edificios nuevos siempre que no perjudiquen los valores ambientales del lugar.
e.- En relación con la zona de Mediterranean Village, se justificará lo siguiente:
Los bloques o cuerpos de construcción deben estar orientados en la dirección que menos obstruya las vistas de interés.
En construcciones cercanas a entornos protegidos, se deben estudiar las alturas del edificio para que la escala y la composición de los conjuntos no se vean afectadas.
Se tendrá especial cuidado con el perfil característico de los núcleos desde el exterior, evitando la ruptura de la armonía general con la apariencia de edificios altos, y los aspectos externos discordantes en el entorno del entorno. Para ello, los proyectos incluirán el tratamiento de fachadas con jardineras, muros ecológicos, así como el de zonas verdes privadas.
Todos los edificios que, por sus características, formen parte integrante del paisaje, serán protegidos, prohibiendo cualquier construcción que afecte a su visibilidad.
Al diseñar casas adosadas, se recomienda evitar el uso repetitivo de módulos de vivienda idénticos, estableciendo una longitud máxima de aproximadamente 42 m. (7 módulos x 6 m / mód.).
En edificios que respondan a esta tipología, la distribución de cada planta podrá no ser igual a la de los inmediatamente inferiores, para asegurar el cumplimiento de la tipología mencionada, no siendo admisibles en esta zona edificios con apariencia de manzana.
Los huecos proyectados en las fachadas no podrán elevarse de tal manera que formen una modulación, por lo que deberán disponerse de forma cambiante tanto en su ubicación como en sus dimensiones.
Cuando se levantan pérgolas, es posible que no formen parte de la estructura del edificio.
f.- Aplicación de esta normativa.
f.1.- Las condiciones establecidas son aplicables a todas las actuaciones sujetas a licencia municipal.
f.2.- La administración urbanística municipal, en todo caso, podrá requerir al propietario de la propiedad urbana que ejecute las actuaciones necesarias para ajustarse a las condiciones indicadas en esta normativa.
f.3.- Las nuevas construcciones y las alteraciones de las existentes, deberán adecuarse en su diseño y composición con el ambiente urbano de la urbanización en que se encuentren.
f.4.- La administración urbanística municipal podrá exigir como documento complementario del proyecto edificable la aportación del análisis de impacto sobre el medio ambiente, con la utilización de documentos gráficos de todos los espacios públicos a los que se enfrentan las construcciones proyectadas y otros aspectos de los lugares que permitan su visualización.
•Aparcamiento:
Dos aparcamientos por vivienda.
Un aparcamiento por cada 50 m2 de local en planta baja o superior.
• Usos permitidos:
Vivienda.
Tipo a) Uso vinculado a la relación de 1 vivienda o celda familiar por parcela, por lo tanto sujeto a un régimen de propiedad vertical. Dentro de esta característica y debido a su relación con las vecinas, aún se distinguen tres modalidades:
V-1 (Exento) Edificio que separa de los límites públicos y privados un mínimo establecido por las ordenanzas particulares de la zona.
V-2 (Casas adosadas) Edificio que se adhiere a límites privados, necesariamente debe estar alejado de los límites públicos, un mínimo establecido por las ordenanzas particulares de cada área. Estableciendo una longitud máxima entre 40 y 50 metros (7/8 módulos x 6 m/módulo).
Tipo b) Uso vinculado a la relación "n" viviendas o celdas familiares por parcela (Naturalmente nº diferente 1) sujeto a un régimen bien de propiedad regulada por la Ley de Propiedad Horizontal (o de Copropiedad, en el caso de que no exista propiedad horizontal), o de uso en arrendamiento en caso de que la propiedad no responda a las dos tipologías anteriores. Dentro de estas características debido a la relación espacial entre las diferentes células de la familia, todavía se distinguen 4 modalidades, las dos primeras exentas y las segundas 2 semi-separadas.
V-6 (Entre medianeras) Edificio formado por varias viviendas adosadas a colindantes con bordes privados, cuya línea de fachada es coherente con las alineaciones oficiales en frente de la calle.
V-7 (pueblo mediterráneo) Edificio que agrupa en compacto de varias propiedades familiares adosadas adosadas juntas y / o superposición, formando Emparejado adjunto de forma menos rígida; que los tipos V4 y V6, pueden o no estar alineados con la delimitación pública contigua, pero deben separarse en general y salvo que se condicione expresamente, de la delimitación privada contigua.
• Residencial (H).
H-1: Hoteles.
H-2: Moteles.
H-3: Hoteles – Apartamento (tiempo compartido) y similares.
H-5: Residencias.
• Religiosos (RL).
RL-1: Iglesias parroquiales.
RL-2: Anexos parroquiales de carácter cultural, apostólico, social, etc.
RL-3: Iglesias y conventos.
• Administrativo (AD).
AD-1: Tenientes de Alcalde y Servicios Municipales.
AD-2: Agencias y Delegaciones de la Administración.
• Docencia (ES).
ES-1: Enseñanzas Universitarias.
ES-2: centros educativos no universitarios.
• Deportes y recreación (RD).
DR-2: Pequeñas instalaciones interiores.
Se consideran permitidos en todas las áreas, en el caso de instalaciones privadas o semiprivadas al servicio de un complejo urbano o urbanización, sin poder alcanzar el rango o categoría de instalaciones públicas de entretenimiento.
• Cualquier otro uso no incluido podrá ser clasificado por similitud de función con cualquiera de los relacionados.
¡Esperamos tener noticias suyas pronto!